13. La participación
Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.
EL DERECHO A LA PARTICIPACION EN LOS ASUNTOS PUBLICOS
DEFINICION
El derecho a la participación en los asuntos públicos puede ser definido como aquel derechos fundamental que siendo expresión directa del poder soberano supone la pretensión o exigencia de participación del pueblo en la gestión y resolución de los asuntos públicos, bien directamente, bien a través de representantes libremente elegidos.
- EL DERECHO A LA ASOCIACION
DESDE LA REALIDAD
«En la historia de Brasil, como en la historia de todos los países en los tiempos modernos, ha sido subrayable el papel de los estudiantes en las luchas políticas y sociales de sus pueblos.
En esa evolución histórica, el medio estudiantil sirvió de caldo cultural para la fermentación del sentimiento nacionalista frente a la dominación cultural, impulsó las luchas por la Abolición y por la República y participó en todos los grandes giros políticos vividos por el país en este siglo.
En 1937, fue fundada la UNE -Unión Nacional de Estudiantes- que existió, a partir de ese momento, como símbolo y entidad unificadora de las luchas estudiantiles en el ámbito nacional, tanto aquellas que iban dirigidas específicamente a la enseñanza, como las guiadas por motivaciones políticas explícitas: en defensa de la democracia, en solidaridad con las luchas obreras, en favor de los Derechos Humanos y contra las dictaduras».
REFLEXION Y ANALISIS
Las asociaciones son una de las piedras angulares de todo sistema democrático. Es impensables la garantía de un sistema de libertades sin el reconocimiento y garantías de las diferentes formas del derecho a la asociación.
Aunque la libertad de asociación desborda el estricto campo de la actividad política, ha sido el temor de su posible juego en este campo, su empleo como oposición, lo que determinó que las asociaciones no fueran reconocidas durante largo y que luego se tomaran medidas restrictivas respecto de ellas desde el poder del Estado.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
La acción de defensa del derecho de asociación consiste, entre otras posibles acciones, en la utilización de los medios institucionales y no institucionales de garantía del derecho, y en la colaboración, canalizada de muy diversas maneras, con organizaciones no gubernamentales de defensa del derecho analizado.
- EL DERECHO DE REUNION
DESDE LA REALIDAD
En diciembre de 1978, en el tercer plenario del 11º Comité Central del Partido Comunista («núcleo dirigente de todo el pueblo chino») Deng Xiaoping es rehabilitado, y comienza una apertura hacia la economía de mercado, se ofrece trabajo sólo por contratos temporales, se retiran subsidios a bienes básicos de consumo, etc. En 1981, la viuda de Mao Tse Tung y otros dirigentes son enjuiciados por los errores de la Revolución Cultural, y se derriba el «muro de la democracia» donde los ciudadanos podían expresar sus opiniones. Hubo represiones policiales contra manifestaciones estudiantiles que solicitaban libertad de prensa y cambios políticos, en Shangai durante 1986; en marzo de 1989, contra manifestaciones de tibetanos que reclamaban no ser discriminados. En abril de ese año muere Hu Yaobang, un joven ex-secretario general del Partido, que había sido obligado a renuncias en 1986, por intentar transigir hacia un pluralismo político. Su muerte sirvió de excusa a miles de estudiantes que se congregaron en la plaza Tiananmen, en el centro de Pekín, hecho que creció y se extendió hacia otras ciudades. Finalmente el 4 de junio de l989, el gobierno reacciónó con violencia enviando tropas y tanques para desalojar a ciudadanos y estudiantes. Hubo cientos de muertos y miles de heridos durante la acción represiva, a lo que luego siguió una cacería a lo largo de todo el país, contra los líderes de los grupos autónomos estudiantiles y sindicales, hubo encarcelación, tortura y ejecuciones sumarias.
REFLEXION Y ANALISIS
Teniendo en cuenta las características del derecho de reunión no es extraño que, desde el Poder del Estado, especialmente del poder de los regímenes totalitarios, sea mirado siempre con recelo e incluso sea prohibido y reprimido con dureza.
En los sistemas democráticos constituye este derecho un vehículo indispensable para el ejercicio y desarrollo de la vida democrática. De ahí su especial valor.
Además el derecho de reunión es un instrumento eficacísimo para formar opinión pública, basándose su fuerza en la virtud del proselitismo. Por eso es un medio importantísimo para propiciar y reforzar la garantía de los demás Derechos Humanos.
Tiene, sin embargo, un peligro, que estriba en la coincidencia pasional de los que congregan, en la sugestión del ambiente y en la proclividad a guiarse por la vía de las emociones y no por el camino del razonamiento.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
Como instrumento de defensa de este derecho pueden utilizarse tanto las garantías institucionales como las no institucionales. Pero además puede colaborarse, de múltiples formas, con asociaciones no gubernamentales de defensa de los Derechos Humanos, así como participar activamente en la vida de los partidos políticos y de las asociaciones culturales.
25. EL DERECHO A ACCEDER A LOS CARGOS PUBLICOS NO REPRESENTATIVOS
DESDE LA REALIDAD
El General uruguayo Liber Seregni comenzó su actividad política en 1968 siendo propuesto como candidato a la presidencia de la República por el Frente Amplio.
En 1968, siendo Jefe de la región Militar Nº 1, solicitó su retiro para no verse obligado a reprimir con la fuerza a su mando una serie de huelgas y manifestaciones populares.
En 1973 se produjo un cruento golpe militar y Liber Seregni fue detenido inmediatamente. Se le mantuvo incomunicado durante siete meses recibiendo constantes malos tratos físicos y psíquicos.
Después compareció ante un Tribunal de Honor, acusado de cargos inconsistentes, siendo su «verdadero» delito haber apoyado la legalidad constitucional y democrática frente al golpe militar. Fue degradado y expulsado del ejército.
En 1974 es puesto en libertad y sometido a una estrecha y constante vigilancia, incluso dentro de su domicilio.
En 1976 es detenido de nuevo y dado como «desaparecido» hasta que en marzo de 1977 aparece en la jefatura Central de Policía de Montevideo, en la que continuó en la situación de preso político.
Liber Seregni recibió el nombre en Uruguay de «El General del Pueblo» y simbolizó la figura de los presos políticos uruguayos, víctimas de la sangrienta dictadura implantada por el golpe militar de 1973.
REFLEXION Y ANALISIS
El acceso a las funciones públicas debe basarse única y exclusivamente en los criterios de méritos y capacidad.
Por otra parte los criterios políticos o de otra naturaleza deben quedar totalmente al margen en relación al acceso y al mantenimiento en el cargo de funcionario de la persona de que se trate. El único criterio a mantener es, en consecuencia, el profesional.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
La acción de defensa de este derecho puede consistir en la colaboración con organizaciones de funcionarios, con organizaciones no gubernamentales, así como en la utilización de todo el conjunto de instrumentos de garantías de este derecho, tanto jurídicas, como extrajurídicas.
- EL DERECHO DE SUFRAGIO
DESDE LA REALIDAD
- «Al menos treinta y ocho personas han siso detenidas en los últimos días en la provincia guineana [Guinea Ecuatorial] de centro-sur (partido continental del país), acusados de no haber votado en las elecciones legislativas del pasado 21 de Noviembre…
En un comunicado difundido ayer, el opositor Partido del Progreso (PP) denunció la detención de 18 de sus militantes en la localidad de Niefang, donde «están recibiendo vilmente un trato infrahumano y torturas a manos de las fuerzas represivas del régimen» del presidente guineano Teodoro Obiang Nguema». - En Palencia, en el año 1989 militantes de un partido político recorrieron asilos y hospitales entrevistándose con ancianos y enfermos para convencerles de hacer uso de la facultad que les atribuye la ley electoral de emitir su voto por correo.
A tal fin facilitaron a los interesados los impresos que exige la ley para solicitar al órgano electoral de la circunscripción el envío de las papeletas de votación y el certificado de censo. Para mayor garantía se hicieron acompañar de un notario que otorgó fe de la legitimidad de las firmas de las personas que accedían a suscribir el impreso.
El día de la votación varios ancianos y personas que habían estado anteriormente hospitalizados se presentaron a votar dándose con la sorpresa de que en realidad ya había llegado su voto por correo.
En el proceso judicial en que se ventiló este caso el fiscal sostuvo que la suplantación de los votantes pudo suceder porque en las solicitudes de voto por correo se señaló que la documentación correspondiente fuera enviada a la sede de un partido político y no al asilo u hospital para que pudieran ejercer su derecho de sufragio los titulares.
REFLEXION Y ANALISIS
El sistema de representación política actualmente existente en España, basado en la «Ley D’Hont» y en la circunscripción provincial presenta el grave inconveniente de no permitir el reflejo en loa escaños del Congreso y del senado, de la auténtica voluntad popular. El sistema imperante establece un sistema de asignación de escaños bastante alejada de la realidad sociopolítica de la sociedad española. A través de ella los grandes partidos, con «voto concentrado» en zonas geográficas, absorben la representación que el elector otorga a los partidos pequeños y medianos.
Por otra parte, el ciudadano se ve obligado a votar una lista de candidatos elegidos por la oligarquía de los partidos sin que «se garanticen la libre expresión de la opinión del pueblen la elección del cuerpo legislativo» (Tal y como establece el artículo 3 del Primer Protocolo del Convenio para al Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).
ACCION SOBRE LA REALIDAD
La acción de defensa del derecho puede plantearse bien a través de una vía institucional, como puede ser la participación en las garantías normativas, como a través de una vía no institucional, como puede ser la colaboración con organizaciones no gubernamentales, como por ejemplo, la Asociación Pro Derechos Humanos, la participación en la dinamización y democratización de los partidos políticos, la participación activa en las organizaciones de barrio…
«¿Curso sistemático de derecnos humanos?»; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso
