“La última voluntad…”
… y el miedo a que no se cumpla
Este es un tema que aunque no nos guste tocar, debería estar presente en cada uno de nosotros, porque no sabemos si hoy puede ser nuestro último día, y dejamos muchas cosas sin solucionar.
Nosotros llevábamos tres años de matrimonio, nunca nos planteamos este tema como algo prioritario, fue cuando recibimos la primera noticia de que yo tenía cáncer y la situación era crítica, así que nos aconsejaron entrar al día siguiente en el quirófano y que avisáramos a la familia ante las dudas que había.
Fue ese mismo día al salir de la consulta médica y en medio de un estado de shock que tuvimos que hacer frente y dejar solucionada esas últimas voluntades (porque no es solo una).
Al día siguiente entrábamos en el quirófano del que salimos, y después de varios años de muy duras luchas y pruebas, pudimos respirar más tranquilos.
Las últimas voluntades estaban muy bien definidas y atadas, y otras que pusimos en marcha ese mismo día por si la situación cambiaba o se volvía a repetir que nos pillara mejor preparados.
Bueno el tiempo pasó y al cabo de 17 años, la situación se repitió, pero esta vez la afectada fue mi esposa, quedaban meses para que aquellas últimas voluntades que pusimos en marcha se pudieran cumplir y una semana antes del fallecimiento de mi esposa, pudimos verlas cumplidas.
Fueron meses muy duros, muy dolorosos, muy intensos, de mucho trabajo, pero esta vez nos pillaron mejor preparados y con todo listo.
Volviendo al tema de hoy, es necesario tener preparadas esas pautas de la última voluntad para dejar todo bien preparado y evitar disputas ante el fallecimiento de un familiar.
Hablar de testamento hoy en día sigue siendo un tema tabú. Muchos son los que evitan enfrentarse al hecho de que es importante, e incluso en algunos casos hasta muy necesario, dejar expresado por escrito qué sucederá con su legado. No hace falta tener 80 años, ni estar enfermo, basta con tener un patrimonio, bienes o hijos menores para que se convierta en requisito indispensable.
El problema añadido viene cuando ante un fallecimiento no existe constancia clara de los últimos deseos del difunto. Es entonces cuando se pueden dar verdaderas batallas legales entre los familiares.
Para evitar esta situación, nada mejor que tener claro qué hacer y cómo hacerlo, si no sabes cómo actuar te explico a continuación las distintas opciones para que las últimas voluntades se lleven a cabo.
– Mayor tranquilidad
La razón de ser del testamento es dejar constancia de las últimas voluntades del testador, en concreto, sobre cómo proceder con los bienes, derechos y obligaciones del causante (testador) tras su fallecimiento.
La redacción de un testamento otorga tranquilidad al testador al permitir distribuir bienes concretos entre los herederos y eliminar las incertidumbres que existirían de no estar establecido previamente.
– La educación
El testamento y las últimas voluntades en él recogidas permiten, por ejemplo, establecer los detalles que garanticen el bienestar de los hijos menores de edad.
Asegurar la educación de hijos menores, no solo con dinero para el pago de sus estudios, sino con cláusulas que garanticen el tipo de estudios que recibirán. Por medio del testamento es posible nombrar un tutor que se encargue de velar por que los hijos no interrumpan su educación y que administre los bienes hasta la mayoría de edad de aquéllos, de modo que los recursos que reciben en concepto de herencia para educación sean utilizados de una forma concreta según la voluntad de quien los lega.
El testamento tiene sus límites. Algunos de ellos son los siguientes:
— Los ruegos o consejos formulados por el testador sólo obligan moralmente a sus sucesores, puesto que, como precisa la Jurisprudencia, de las recomendaciones y consejos no se derivan acciones que puedan ejercitarse ante los organismos jurisdiccionales.
— El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que las cláusulas del mismo no se ajusten a lo exigido por la ley.
— Un testamento es ineficaz cuando no contenga los requisitos necesarios, por ejemplo, el testamento otorgado por un menor de edad. También cuando concurra alguna de las causas de nulidad previstas en la ley, lo que puede afectar a determinadas estipulaciones sin afectar a la totalidad del testamento.
— Por último, también pierde eficacia el testamento cuando el testador por voluntad propia (sin coacciones) haya cambiado de idea y otorgado un testamento nuevo, señalando otros herederos, quedando el testamento anterior sin efecto alguno.
Existe también el Certificado de Últimas Voluntades
El Certificado de Últimas Voluntades es un documento expedido por el Ministerio de Justicia, en el cual se relacionan los testamentos de los que fuera otorgante el fallecido en caso de que hubiera otorgado alguno.
A veces los herederos se quedan sorprendidos ante la breve información de este documento, pero el Certificado de Últimas Voluntades es fundamental para iniciar el proceso hereditario. Permite conocer si el fallecido tenía o no testamento, y, en caso de que hubiese varios, permite saber cuál es el último que otorgó, que será el válido ya que anula los otorgados anteriormente. Y, más importante aún, permite saber ante qué Notario se otorgó, la fecha, y el número de protocolo.
El Certificado de Últimas Voluntades, junto con un Certificado de Defunción, permitirá a los herederos obtener una copia del testamento, presentando estos documentos bien en la Notaría, bien en el Archivo General de Protocolos si han pasado veinte años o más.
Para el caso de que no se haya otorgado testamento, esta circunstancia constará en el Certificado de Últimas Voluntades, abriéndose en ese caso, los trámites de la sucesión calificada “ab intestato” (sin testamento). En estos casos, es la ley la que designa a los beneficiarios de la herencia, siguiendo un orden de parentesco.
También existe lo que se ha venido a llamar «testamento vital». Se trata de una declaración de voluntad que realiza una persona cuando estando en situación de lucidez mental, se encuentre enferma mentalmente o en condición física incurable o irreversible y sin expectativas de curación, por lo que, en consecuencia, cabe pensar que no pueda en un futuro expresar su voluntad.
Lo que la persona en esta situación dispone es cómo y en qué circunstancias quiere que se produzca su muerte, de acuerdo con lo que el testador desea para él mismo como muerte digna.
El testamento vital puede contener:
● La definición de lo que son los valores de una muerte digna del testador.
● Instrucciones acerca de los cuidados o tratamientos que el testador quiere que le sean realizados.
● El nombramiento de uno o varios representantes para que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas.
● Si quiere ser enterrado o incinerado, si quiere ceremonia religiosa y otras disposiciones de este tenor.
El temor a que las disposiciones testamentarias no se cumplan
La ley establece que debe respetarse la voluntad del difunto. Pero puede haber situaciones que, sin ser ilegales, hagan imposible el cumplimiento de las últimas voluntades del testador. Veamos algunas:
● Resolución judicial por razones diversas, entre ellas, que algunas de las disposiciones del testamento no se ajusten a la ley.
● Acuerdo entre los herederos, que deciden modificar libremente el contenido del testamento.
● Imposibilidad material, por cambio en los bienes, derechos u obligaciones testadas o en la situación de los herederos.
Se puede dar el caso de que alguno de los herederos se muestre disconforme con el contenido del testamento, caso en el cual se puede instar la impugnación judicial del mismo, para lo cual tienen que darse unas razones tasadas en la ley, fuera de las cuales no es posible contrariar la última voluntad del causante.
Tales razones pueden ser: una desheredación sin justa causa o que, siendo heredero forzoso (hijos o padres), las disposiciones testamentarias no respeten las cuotas de legítima a las que el heredero tenga derecho.
En conclusión: El testamento en un documento legal que permite proteger el cumplimiento de las últimas voluntades del testador relativas a sus bienes y sus herederos. Para que la protección sea eficaz en todas sus cláusulas es aconsejable que el testamento se otorgue con el asesoramiento de un profesional, habitualmente un notario.
A pesar de toda esta breve explicación de cómo funcionan las últimas voluntades, lo que yo recomiendo y te pido si te encuentras en esta situación o quieres actualizar tu situación, es que acudas a un especialista en derecho de familia, que es la figura que mejor te aconsejará en los pasos a realizar.
“La última voluntad…”
… y el miedo a que no se cumpla
Cuando nos acercamos a la Palabra de Dios, encontramos a Jesús también expresando lo que serían sus últimas voluntades, aunque no las tenemos todas, pero en el Evangelio de San Juan capítulo 17 podemos escuchar algunas de ellas, y las otras las escuchamos en esas horas que Jesús estuvo colgado en ese madero en la cruz.
En la vida de la personas podemos escuchar de muchas últimas voluntades que no se llegaron a cumplir como el difunto dejó bien detallado, y eso es así porque influyen muchas cosas que no se pueden prever cuando llega ese momento.
Pero nuestro Señor Jesús, a pesar de todos los impedimentos que tuvo delante, Él sí pudo ver cumplidos todas sus últimas voluntades, y así lo expresó:
Juan 17:4 Yo te he glorificado en la tierra; he acabado la obra que me diste que hiciese.
Lucas 23:46 Entonces Jesús, clamando a gran voz, dijo: Padre, en tus manos encomiendo mi espíritu. Y habiendo dicho esto, expiró.
Y tú y yo éramos una de esas últimas voluntades suyas:
Juan 17:20 “Mas no ruego solamente por éstos, sino también por los que han de creer en mí por la palabra de ellos,”, Aun cuando no habíamos nacido ya pensaba y pedía por nosotros al Padre.
Así que ahora que estás aquí y has escuchado esto, ven, acompáñame a ver qué otras cosas preparó Dios para nosotros. Cosas de las cuales ya hoy podemos disfrutar si así lo quieres.
